Trámite de habilitación de locales bailables con profundos cambios

bailesUn extenso comunicado remitido a nuestra mesa de trabajo, exime de alguna forma modificaciones en las reglamentaciones vigentes para la habilitación de bailes o similar en el departamento de Salto. A diferencia de otras épocas, los propietarios, independientemente de cuestiones técnicas que son detalladas a continuación, deja en claro que los empresarios ante todo deberán estar al día con los aportes a BPS y DGI.
La Jefatura de Policía de Salto INFORMA sobre los trámites para la habilitación de locales bailables, salones de fiestas, pubs, whiskerías, moteles y afines. Los interesados en abrir locales como los citados precedentemente deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 422/980, de fecha 29/07/980, el cual se transcribe:
DECRETO 422/980
Se dispone que no podrán instalarse determinados establecimientos, sin la autorización correspondiente y se dictan normas para su funcionamiento.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de julio de 1980
Visto: Que el régimen de instalación y funcionamiento de cabaret, dancing, boîtes o establecimientos similares, prostíbulos, casas de huéspedes, de citas o amuebladas se halla regulado por el Decreto de 25 de setiembre de 1941, con las modificaciones incorporadas por los Decretos de 28 de enero de 1943 y 733/978 de 22 de setiembre de 1978.
Considerando: Que se hace necesario introducir en dicho régimen algunas modificaciones que permitan una defensa más adecuada de los bienes jurídicos tutelados. A tal efecto se procura sujetar la instalación y funcionamiento de tales establecimientos a reglas más flexibles en materia de ubicación, ya que el mecanismo vigente resulta sumamente rígido.
Asimismo, se estima conveniente sujetar al régimen estatuido, todo establecimiento comprendido en las especies indicadas, cualesquiera sea la época de iniciación de sus actividades, superando las limitaciones del régimen vigente que en materia de ubicaciones sólo alcanza a los establecimientos instalados durante la vigencia del Decreto del año 1941.
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo.1ro. – No podrán establecerse cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, próstilos, ni las llamadas casas de huéspedes, de citas o amuebladas, sin la correspondiente autorización, que, con carácter precario y revocable, concederán las Jefaturas de Policía en cada caso.
Artículo 2do. – Para el establecimiento de cualquiera de estos comercios deberá presentarse solicitud escrita, ante la Jefatura de Policía respectiva, en la que se deberá exponer la naturaleza del mismo, lugar en que se pretende instalarle, nombre, nacionalidad, edad y estado civil del o de los propietarios, regentes o administradores, número de habitaciones utilizables, personal que le atenderá, en el caso de los prostíbulos, número de mujeres que ejercerán la prostitución.
Artículo 3ro. – Una vez cumplidos los requisitos enunciados en el artículo anterior se expedirá un permiso en que conste la autorización acordada.
Artículo 4to. – Prohíbase el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 1º en las proximidades de establecimientos militares y policiales, oficinas del Estado en general, establecimientos de enseñanza públicos o privados, de beneficencia, teatros, cines y templos de cualquier religión. No regirá esta prohibición cuando por la índole del establecimiento y la naturaleza y horario de funcionamiento de las instituciones antedichas, resulte evidente que no se desvirtúa la finalidad de la prohibición.
Artículo 5to. – La prohibición establecida en el artículo anterior, tiene carácter general y afectará a todos los establecimientos de la índole especificada, cualquiera sea la fecha en que iniciaron actividades.
Artículo 6to. – Prohíbase, asimismo el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 1º en los siguientes casos: a. Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la persona que actúe al frente del negocio como encargado, gerente, administrador o representante a cualquier título del o de los propietarios, posean antecedentes criminales u otros que indiquen peligrosidad o riesgos para la sociedad, o que a juicio de la Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con el permiso otorgado o a otorgarse; b. Cuando en el local se hayan cometido hechos delictivos y la autoridad policial por resolución fundada, estime que resulta inconveniente el funcionamiento en le mismo lugar de alguno de los establecimientos indicados; c. Para el caso de verificarse en el local el consumo o comercialización de estupefacientes, el hecho dará de por sí solo, motivo a la clausura definitiva de aquel.
Artículo 7o. – En caso de que se comprobara la existencia de un establecimiento que infringiera las prohibiciones establecidas precedentemente, la Jefatura de Policía respectiva le intimará la clausura de actividades, concediéndole un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere cumplido la orden de clausura, las Jefaturas de Policía tomarán las medidas correspondientes para hacerla efectiva.
Artículo 8o. – En los casos en que se comprobaren alteraciones del orden público o cualquier otra perturbación que afecte la tranquilidad de las inmediaciones, la Jefatura de Policía respectiva podrá aplicar sanciones de suspensión de actividades y en caso de reincidencia, disponer la clausura del establecimiento.
Artículo 9o. – Quedan obligados asimismo los propietarios, regentes o administradores de cabarets, dancings, boîtes y establecimientos similares, prostíbulos y casas de huéspedes de citas o amuebladas, hacer saber a las Jefaturas de Policía respectivas los cambios o modificaciones que se realicen en sus establecimientos, susceptibles de alterar en alguna forma las referencias exigidas por el artículo segundo.
Artículo 10o. – Las Jefaturas de Policía llevarán un registro permanente que se denominará “Registro de Cabarets, dancings, boîtes, prostíbulos y casas de huéspedes” en el que deberán constar los comercios de esta índole ya establecidos o que se establezcan con especificación de las referencias a que aluden los artículos 2º, 6º y 7º.
Artículo 11o. – Derogase el decreto fechado el 25 de setiembre de 1941. – Conforme la normativa citada, deberán presentar en SECRETARIA GENERAL de esta Jefatura, la siguiente documentación:  1. Solicitud escrita dirigido al Jefe de Policía, 1para lo que deberán acompañar: a. Planos del local con autorización de Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Salto. b. Certificado de inscripción en el B.P.S. y de estor al día en sus aportes. c. Certificado de inscripción en la DGl y de estor al día en sus aportes. d. Planillo de trabajo con nómino de personal al día. e. Certificado Notarial, de lo personería de los propietarios, si se trata de S.R.L. o S.A o Empresa Unipersonal y la acreditación en coso de representación. Í. Certificado Notarial que acredite a que título ocupa el inmueble en el que se encuentra instalado el local comercial. En coso de arrendamiento, testimonio autenticado del contrato. g. Certificado de inspección por Salubridad e Higiene de lo lntendencia de Salto. h. Habilitación de persono/s, que estarán a cargo del local, en coso correspondo. i. Certificado de antecedentes judiciales, como asimismo de toda persona que trabaje en el local, expedido por el Departamento de Policía Científica de Jefatura. (Art. 6º lnc. A, del Decreto No 422/980}. j. Habilitación otorgada por R.E.N.A.E.M.S.E, a la Empresa de Seguridad Privada, en caso sea quien le brinde seguridad al local, como asimismo, al día, lo nómina del personal que trabaja para la Empresa y su correspondiente habilitación. (Decreto No 181/000. k. En caso de Clubes Sociales o Deportivos, presentar Estatutos. l. Habilitación de lo Dirección Nacional de Bomberos. (Ley No 1S.896). m. Personas que realicen el trámite sin ser titular/es, presentar carta poder. n. Lo documentación que se presente, debe ser original y si son copias, debidamente autenticadas por Escribano Público. o. Sin que se complete toda la documentación requerida, no se otorgará habilitación y en caso, se constate, apertura y funcionamiento, se intimará por escrito su cierre. Si con posterioridad, persiste el funcionamiento clandestino, incumpliéndose lo que se ha dispuesto, se seguirán los trámites judiciales correspondientes por la infracción penal que constituye el incumplimiento (Desacato). p. Una vez habilitado el local no puede ser modificado sin los trámites previos ante quien corresponda – Jefe de Policía. q. Los cambios en la titularidad del negocio habilitado, el de su razón social y cualquier¡ agregado que se realice, previo o su concreción, se deberán realizar los trámites correspondientes poro el dictado de una nueva habilitación, revocándose la anterior. r. Certificado de salubridad expedida por el Ministerio de Salud Pública (para el caso de Moteles, Casas de Huéspedes o de citas y afines). s. La documentación exigida para la habilitación tiene validez de un año, a partir de la fecha de su expedición, debiendo el titular del negocio, presentarla nuevamente ante la autoridad habilitante. La omisión, en la presentación, cualquiera de ellos, es motivo de inhabilitación. 1Lo solicitud de acuerdo al Art., 5º del Decreto No 193/002, deberá ser presentada con no menos diez días hábiles con antelación, aportando lo información requerido. No obstante, se advierte que uno vez que se presente lo documentación hay que realizar verificaciones por parte de lo Policía y luego, derivar el expediente al Abogado Regional, poro que certifique si se ha cumplido con lo que establecen las normas para su habilitación.
Dicho trámite tiene cierta demora,sujeta a la celeridad con que los  interesados presenten la documentación referida y del que dispone el Asesor Jurídico Regional en cuanto a certificación del aspecto formal y sustantivo del trámite, por disposición del Ministerio del Interior, mientras no se expida la habilitación mediante acto formal, el local no podrá funcionar.
Sin perjuicio de ello,aquellos locales que se hallen habilitados pero con permisos vencidos, también deberán presentar la documentación en Secretaría General.