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“Y es que nadie escupa sangre Pa’ que otro viva mejor”

oscar(escribe: Diputado Oscar Andrade).

Para el campo popular siempre fue complejo poner en la agenda la cuestión de la salud laboral y la seguridad industrial; los datos de los miles y miles de trabajadores y trabajadoras víctimas de siniestros laborales en general pasan desapercibidos, casi como parte del paisaje.

Mueren más trabajadores víctimas de un siniestro laboral que de rapiñas donde participa un menor. Sin embargo la cobertura informativa de un caso y de otro son absolutamente diferentes, lo que provoca que un tema sea notorio y otro ausente.

Una de las razones es que es muy fuerte la influencia cultural que presenta a los siniestros laborales como resultado del azar o del destino, pese a que cualquier estudio serio del tema descarta de plano esta mirada.

De la comparación internacional surge claramente que hay países que tienen una tasa de siniestralidad veinte veces menor a otros, lo que claramente se explica por las condiciones en las que el trabajo se organiza, por lo avanzado o no de las leyes que protegen la vida y no por la suerte o la casualidad.

Solo a modo de ejemplo: la barbarie de las muertes masivas denunciadas en el proceso de la construcción de los estadios en Qatar, donde buena parte de los trabajadores de la construcción mueren deshidratados, tiene poco que ver con la suerte y mucho que ver con trabajar con temperaturas de hasta 50 grados y sin agua. Como cruel paradoja los trabajadores, en su mayoría inmigrantes, construyen estadios lujosos con un sistema de refrigeración que hace que la temperatura sea de 20 grados cuando se practique el deporte.

No solo de la comparación internacional surgen cifras contundentes acerca de que los datos de la siniestralidad laboral están lejos de ser un fenómeno inevitable. Basta con tomar períodos de nuestra propia historia reciente.

Durante la década de los noventa donde campeo la desregulación laboral, la represión sindical y los sindicatos raquíticos, la tasa de siniestralidad se remontó hasta los 10 trabajadores fallecidos por cada cien mil trabajadores registrados a la seguridad social; en los últimos diez años con consejos de salarios, libertades sindicales y sindicatos más fuertes, estas cifras se redujeron a 4 trabajadores victimas de siniestros mortales cada cien mil trabajadores.

La misma conclusión surge si se comparan los datos de los trabajadores que quedan con una discapacidad permanente víctimas de un siniestro laboral, para los dos períodos considerados.

En conclusión, para el movimiento popular no hay nada más doloroso en el trabajo que un siniestro laboral, pero cuando se comprende la relación con las causas profundas pasa a ser también indignante y motivo permanente de movilización. Se transforma en bandera de lucha, y pocas banderas más justas que luchar para que más padres y madres trabajadoras regresen sanos a sus hogares. Siempre es bueno tener en cuenta que cuando un trabajador cae de un andamio, de alguna manera su familia cae con él.

Estas luchas tienen su historia.

En 1908 se creó la Oficina del Trabajo en nuestro país.

El 21 de julio de 1914 se promulgó la primera ley de Accidentes de Trabajo. El debate se dio durante todo 1913 y la primera mitad de 1914.
Repasarlo vale la pena porque en algunos planos parece que se hubiera dado ayer.

Estos son algunos fragmentos ilustrativos de aquel debate parlamentario de hace un siglo: «…Proponen también para esta Comisión otras disposiciones cuyo efecto moral se traducirá forzosamente en una influencia decisiva para que los empresarios o los patrones no se muestren negligentes en la pronta adopción de las medidas preventivas. -Tal es, por ejemplo, la que se aconseja como artículo 10º, según la cual se considera como causa de responsabilidad civil con arreglo a nuestras leyes que solo responsabiliza al patrono en caso de culpa, cuando ocurra un accidente que pueda atribuirse a la falta de medidas preventivas respecto de los riesgos propios del trabajo del que se trata”.

«Lo inmediato, lo perentorio, lo que está más arriba de las doctrinas en polémica y de las providencias a largo plazo, es el interés de evitar mañana mismo las causas que generan los males sangrientos, el accidente de todos los días, el drama anónimo que no trasciende al comentario público y sigue desorganizando sin embargo a la familia obrera. De ahí la inspiración urgente de este proyecto de ley».

«Por otra parte, en esto como en casi toda la legislación que estudia y reglamenta los fenómenos del trabajo, no haremos más que seguir -y lo útil será hacerlo con adaptaciones prácticas y oportunas- el impulso dado ya en otros países donde la actividad industrial se torna cada vez más intensa y compleja. Francia, Alemania, Inglaterra, Austria y Suiza, consignaron de mucho tiempo atrás el principio de la seguridad para los trabajadores, llegando en ciertos casos a intervenir con severas y amplias disposiciones sobre higiene que no propongo ahora, deliberadamente a la espera del plan orgánico que al respecto preparan el Poder Ejecutivo y la Comisión de Trabajo de que formo parte».

«Mujeres en idénticas condiciones de peligro y hombres más brutalmente expuestos todavía a los golpes de las maquinarias, los he visto también cumpliendo largos horarios sin resguardos y sin descanso. Ahora bien: ¿Es humano prolongar tal situación? ¿Pueden los legisladores dejar de sustituirse a la desidia, al sentimiento de indiferencia culpable de los empresarios que no quieren conmoverse ante el cuadro doloroso de los accidentes de los accidentes del trabajo ni oír los constantes reclamos de las víctimas? Afirmarlo sería declarar el fracaso de los atributos legislativos en una de sus más hermosas y eficaces influencias».

La ley se aprobó con la decidida oposición de los sectores conservadores, de los grandes grupos económicos, que en algunos casos trabaron durante cien años su reglamentación para sectores enteros de actividad, lo que demuestra que siempre fue difícil avanzar en este terreno.

Razones de la ley

La batalla por las condiciones de trabajo es amplia, se da en toda la cancha: en la educación, la formación, la fiscalización, la gestión de la seguridad, las políticas de salud ocupacional, etc.

También en incorporar a la normativa nacional las experiencias que se hayan demostrado exitosas en el mundo.

De este razonamiento es que surge con el decisivo impulso de los trabajadores, en particular de los trabajadores de la construcción, la ley de Responsabilidad Penal Empresarial.

Su redacción es similar a una ley aprobada en España que dio como resultado un descenso pronunciado de la siniestralidad. Lo mismo ocurrió en Alemania, Gran Bretaña o Perú.

El razonamiento en el que se apoya la ley es que, cuando el incumplimiento por parte de la patronal es de tal magnitud que pone en riego grave de muerte a un trabajador, la multa como procedimiento administrativo resulta insuficiente y crea para esas circunstancias un delito.

Es notorio que la pretensión de la norma claramente va dirigida a dar una señal que disuada de prácticas tan irresponsables, tan salvajes, como la de innecesariamente poner en riesgo inminente la vida de un trabajador.

Es una norma claramente preventiva que opera antes que el siniestro ocurra, para lo cual recurre a un delito de peligro.

Esto no es ninguna novedad. En nuestra normativa vigente hay varios delitos de peligro. Solo a modo de ejemplo: peligro de desastre ferroviario, cuando se destroza alguna señalización; peligro de incendio, aun cuando el incendio no se concrete; por adulterar el agua potable, aun cuando no exista daño; en la aeronáutica, etc. La primera consideración es que en varios casos tenemos establecido que no es necesario que exista el daño para crear la pena y que en determinadas situaciones es necesario adelantar la barrera punitiva.

Cabe entonces preguntarse, ¿quien inicia un fuego en una etapa del año no permitida realiza algo más grave que el empresario que en un andamio inhabilitado por tener la estructura podrida igual envía trabajadores a subir? ¿O en el caso reciente de la distribuidora de gas de Durazno, que estando clausurada igual mantuvo su actividad con el terrible desenlace de trabajadores muertos en el incendio posterior?

La primera conclusión entonces es que la ley es justa: pena una práctica que merece ser penada, y que en ningún caso permite arbitrariedades o discrecionalidad.

La segunda conclusión es sobre si se trata de una ley útil al objetivo de reducir la siniestralidad. La experiencia internacional sobre este aspecto es contundente en cuanto a que normas de este tipo generaron un incremento de las precauciones en el trabajo, lo que desembocó en un descenso de la siniestralidad.

Y el tercer aspecto es sobre si la ley se arregla a derecho, esto es si se trata de una norma constitucional. En este sentido fueron contundentes los informes de destacados juristas de las más diversas áreas del derecho que respaldaron la ley a pesar de la furiosa y estridente campaña en contra.

Dureza de la campaña contra la norma

Pocas leyes tuvieron una resistencia tan feroz como esta, tan radical.

Las cámaras empresariales, los partidos de derecha y los grandes medios de comunicación lanzaron una verdadera cruzada durante tres largos años contra esta iniciativa.

Se encontraron ante una dificultad: era muy difícil argumentar contra lo que el proyecto de ley establecía.

Es muy difícil armar un discurso público que estableciera: “mire amigo, si yo violo normativa laboral, a la que estoy obligado, y de dicha violación pongo en riesgo inminente de muerte a trabajadores, dicha acción tendría que quedar impune”.

Decididamente era muy difícil para los opositores a la norma recorrer ese camino.

Por lo tanto la campaña en contra de la ley se apoyó en dos patas: la mentira y el miedo.

La pata de la mentira deliberada consistió en insistir que la ley responsabilizaba al empresario siempre y por cualquier accidente de trabajo, tenga este empresario o no que ver con el cumplimiento de las normas laborales.

Llovieron durante años ejemplos absurdos que nada tenían que ver con el proyecto de ley: un trabajador que se tropieza, otro que cae de un caballo, el que cruza la calle con un semáforo en rojo, negligencias del trabajador y un largo etcétera.

Lo cierto es que los voceros contrarios a la norma inundaron con casos insólitos -repetimos que nada tenían que ver-. Algunos por ignorancia, otros teniendo claro los contenidos de la norma, con profunda mala intención y el claro objetivo de generar pánico.

Tuvimos que repetir un millón de veces: “la ley no castiga un accidente (lo que sería absurdo); pena los incumplimientos patronales cuando son tan graves que ponen en riesgo inminente de muerte un trabajador”. Sin embargo la campaña sobre este punto fue tan intensa que aun hoy quedan incautos que piensan en los términos que planteó la feroz campaña opositora.

La otra pata es la del viejo recurso del miedo. Se llegó a titular: «empresarios al paredón”, ”cuidado con la presión sindical”, «guarda con el gobierno cívico sindical», «ojo con los comunistas y tupas», «los que no saben gobernar», «qué horrible, trabajadores que se movilizan», «pa’ pior con remeras rojas». A mí me ha tocado ser cartón ligador: “el hombre que le dobló el brazo al Parlamento”, donde vengo a ser una especie de oso rojo moscovita capaz de las peores cosas.

Así pretendieron desfigurar sistemáticamente una causa justa de hondo contenido ético.

Una mención aparte merece el comunicado de la cámara Uruguaya- Alemana de comercio que se escandalizo por la aprobación de la ley en nuestro país, sin embargo el código del trabajo en Alemania tiene en su articulo 6º disposiciones aun mas severas, parece que en una suerte de neo colonialismo del siglo XXI, las leyes laborales son malas, solo para nuestros países.

Otro costado de la campaña contra la ley se apoyó en sostener que era una norma inútil para el objetivo de reducir la siniestralidad. Algunos fueron todavía más allá y afirmaron que sería contraproducente, con el rebuscado argumento de que establecida la responsabilidad penal se abandonarían las acciones para promover la seguridad industrial, y el ultimo manotazo fue el de repetir de manera estridente que se trataba de una norma inconstitucional.

Llovieron declaraciones públicas acerca de la inconstitucionalidad, que se repicaron generosamente en los medios masivos. Es más, una parte del campo progresista ingenuamente compró.

El candidato presidencial Luis Lacalle Pou en plena campaña se embanderó con la inconstitucionalidad. Por un momento parecía que alcanzaba con repetir muchas veces ante un micrófono de forma airada la inconstitucionalidad para que esta se concretara, tal es así que no faltaron quienes le contaron los días o las semanas a la ley.

Muchas voces se levantaron. Pero en la realidad hubo muy pocos y muy pobres argumentos jurídicos, raquíticos, inconsistentes.

Cuando el doctor Gonzalo Aguirre, en representación de las patronales, presentó el recurso de inconstitucionalidad, escribimos: “Se presentó un recurso solicitando inconstitucionalidad de la ley de prevención de accidentes de trabajo por parte de Gonzalo Aguirre, recordado vicepresidente de Lacalle en horas tristes para la patria. Leyendo una y otra vez los escritos presentados nos reafirman la convicción de que la norma en cuestión se arregla a derecho y tenemos un sereno optimismo de un fallo favorable. Hay argumentos jurídicos contundentes a favor del pueblo en esta instancia. Un fallo favorable para los cientos de miles de trabajadores y trabajadoras que todos los días construimos el Uruguay. La vida, esa porfiada que, al decir de Alfredo, iba con el almuerzo del obrero rumbo al Cerro, deja las cosas en su lugar”.

Aprobación parlamentaria, balance de la ley y desafíos

La ley terminó aprobándose solo con los votos del Frente Amplio -no sin dificultades, es cierto-. Pero no menos cierto es que ninguna de las manos de los legisladores frenteamplistas tanto en el senado como en diputados faltó a la cita. Lamentablemente, no contamos con ningún voto de la oposición, ni uno solo.

Estamos cerca de los dos años de la aprobación de la norma, lo que permite sacar unas primeras conclusiones.

1) No hay empresarios encarcelados en masa, y menos injustamente. Toda la campaña del miedo montada al respecto se desplomó quedando claro que la ley se reserva para casos excepcionales y muy graves. No hay aun procesados y los juicios en curso refieren a hechos donde acontecieron violaciones terribles a la normativa vigente.

2) La aprobación de la ley ayudó notoriamente al incremento de las medidas de prevención. Posterior a la ley está la aprobación del decreto 125 en la construcción, donde se otorgan facultades inspectivas a los trabajadores y se establecen las charlas obligatorias de inducción, entre otros aspectos. Posterior a la ley está la reglamentación del convenio 161 de la OIT, que establece la obligación de los servicios de seguridad en los centros de trabajo, dando un paso clave en materia de gestión de la seguridad. Se incrementó la capacitación tanto por parte de los sindicatos como de las cámaras empresariales. Subió notoriamente la cantidad de técnicos prevencionistas contratados así como su carga horaria, etc.

Sobre este aspecto, las recorridas por los centros de trabajo son muy gráficas: obreras del frigorífico que comentan que los guantes han aparecido después de la ley; trabajadores de la estiba que lo mismo comentan de los cintos de seguridad o los cabos de vida; en cada fábrica taller u obra miles de compañeros y compañeras son testigos de que la ley implicó un cambio para mejor.

Cuando recorrimos el Uruguay una y otra vez durante tres años, para defender la necesidad de una ley de protección de la salud y la vida del pueblo trabajador, por todas partes reafirmamos que el verdadero triunfo nuestro estaría si lográbamos reducir la terrible estadística de siniestralidad que asola a la patria.

Esto se terminó reflejando en un descenso de la siniestralidad, principal objetivo por el que se peleó tanto.

3) El fallo de la Suprema Corte de Justicia fue categórico, contundente y preciso. Los opositores de la ley se llevaron una paliza jurídica de antología. Fueron confirmados todos y cada uno de los puntos de vista de quienes defendieron en el terreno jurídico la norma.

En este plano cabe destacar las jornadas académicas desarrolladas por el SUNCA en abril, donde especialistas nacionales e internacionales desarrollaron una extensa fundamentación al respecto. Curiosamente ningún medio de prensa creyó oportuno, luego del fallo, consultar opinión al senador Lacalle, que fue un abanderado de la postura de la inconstitucionalidad durante la última campaña electoral.

En definitiva fue derrotado el miedo y la desinformación.

Se avanzó, pero todavía queda mucho camino por recorrer. Hoy el compromiso está en una ley integral que ampare a todos los sectores de actividad del país, pensando en primer lugar en los que sufren las condiciones más precarias. Pero simultáneamente con las leyes dar una batalla cultural profunda, en el corazón del pueblo trabajador por matrizar que ningún papel escrito, ningún contrato de trabajo, puede obligarnos a arriesgar la vida en el trabajo.

En última instancia, tratamos de construir trabajo para vivir y que como dijera don Atahualpa Yupanqui: “Y es que nadie escupa sangre, pa’ que otro viva mejor”.

Hoy, fruto de la lucha, la vida sale a trabajar con más derechos.

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