Defensa de Lima tiene una salida en juicio por difamación e injurias

En la tarde de este viernes se procede a una nueva instancia del juicio por difamación e injurias realizado por la edil Añasco contra el intendente de Salto. La defensa del intendente presentará sus descargos teniendo en cuenta la petición del fiscal de 10 meses de prisión solicitado al juez actuante.

Es en base a esto que muchos profesionales del medio, suponen que la defensa de Lima se afirme en el literal A del artículo 336 referido a la ley de prensa por la cual es denunciado por Añasco.

En base a ello, exponemos ese y otros literales de dicho artículo como sustento de un camino por el que puede encaminarse el juez Rundie:

ARTICULO 336. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que:

A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;

B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado;

C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes.

La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada.

Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el 334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia. (artículo NUEVO DADO por el artículo 4 de la Ley No. 18.515)