
La Jefatura de Policía de Salto recuerda que se encuentra en vigencia lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 436/007 (PLAN GENERAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN ALERTA Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES), a los efectos de tomar las precauciones correspondientes.
Artículo 2
A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
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